Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 24 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución.
El FROB, Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de resolución ejecutiva a nivel de grupo, no estará obligado estarán obligados a constituir un colegio de autoridades de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


