Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 61. Colegios de autoridades de resolución europeos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 24 de noviembre de 2021.
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Artículo 61. Colegios de autoridades de resolución europeos.
1. Cuando una entidad o una empresa matriz de un tercer país cuente con filiales o empresas matrices establecidas en España y en otro u otros Estados miembros, o dos o más sucursales situadas en la Unión Europea que se consideren significativas por España y por otro u otros Estados miembros, las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que están establecidas dichas entidades o donde estén establecidas tales sucursales significativas constituirán un colegio de autoridades de resolución europeo.
2. Cuando El colegio de autoridades de resolución europeo a que se refiere el apartado 1 desempeñará las filiales o funciones y realizará los cometidos expuestos en el artículo 57, respecto de las sucursales significativas pertenezcan entidades a una sociedad financiera de cartera establecida que se refiere el apartado anterior, y, en la Unión Europea medida en que dichos cometidos resulten procedentes, respecto de conformidad con sus sucursales.
Los cometidos a que se refiere el artículo 60.2, párrafo cuarto, primero incluirán la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el capítulo X. A la ley 10/2014, hora de 26 fijar este requisito, las autoridades de junio, resolución competentes, como miembros del colegio de autoridades de resolución europeo, asegurará que se tenga en cuenta la presidencia estrategia de resolución global adoptada, en su caso, por las autoridades de terceros países.
Cuando, de conformidad con la estrategia de resolución global, las filiales establecidas en la Unión Europea o una empresa matriz establecida en la Unión Europea y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo se determinará estén de acuerdo con lo dispuesto dicha estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa matriz establecida en la Unión Europea, deberá cumplir el requisito del artículo 88.3 80.1, mediante la emisión de instrumentos contemplados en el artículo 80.3.a) y b), dirigidos a su empresa matriz final establecida en un tercer país, o a sus filiales establecidas en el mismo tercer país o a otras entidades sujetas a las condiciones previstas en el artículo 80.3.a).1.º y en el artículo 80.3.b).2.º
3. Cuando todas las filiales establecidas en la Directiva 2014/59/UE, Unión Europea, de 15 una entidad de mayo un tercer país, o de 2014. una empresa matriz de un tercer país pertenezcan a una sola empresa matriz establecida en la Unión Europea, el colegio de autoridades de resolución europeo estará presidido por la autoridad de resolución del Estado miembro donde esté establecida la empresa matriz.
Cuando no sea aplicable el párrafo primero, la autoridad de resolución de una empresa matriz de la Unión o de una filial de la Unión con el valor más alto de activos totales dentro del balance mantenidos presidirá el colegio de autoridades de resolución europeo.
En el supuesto de que la supervisión consolidada corresponda a una autoridad supervisora española, la autoridad de resolución ejecutiva competente será el FROB. El FROB presidirá el colegio de resolución siendo en función de la autoridad principal fase de contacto y coordinación. resolución en la que se enmarquen las decisiones a adoptar por el
Cuando no sea aplicablepárrafo primero, los miembros del colegio de autoridades resolución europeo. La presidencia por parte de la autoridad de resolución preventiva del colegio de resolución europeo elegirán y nombrarán al presidente. en la fase preventiva de la resolución constituye la única excepción a la competencia general del FROB de ser la autoridad de contacto internacional prevista en el artículo 58.1 de la Ley 11/2015.
3. 4. Mediante acuerdo mutuo de todas las partes, partes interesadas, se podrá exceptuar la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución europeo si existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos a un mismo régimen de organización y participación. participación siempre que se ajuste a todos los procedimientos y condiciones fijados en el presente artículo y en los artículos 57 y 58 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, incluidos los relativos a la pertenencia a los colegios de autoridades de resolución y a la participación en estos. En tal caso, toda referencia a los colegios europeos de autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se considerará hecha a tales grupos o colegios.
5. Sin perjuicio de los apartados 3 y 4, el colegio de autoridades de resolución europeo funcionará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


