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Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 24 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Información que las autoridades de resolución preventiva pueden exigir a las entidades para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución
Las autoridades de resolución preventiva pueden exigir a las entidades que, para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución, presenten al menos la siguiente información:
1. Una descripción detallada de la estructura organizativa de la entidad, que incluya una lista de todas las personas jurídicas que integran el grupo.
2. La identificación del titular directo y del porcentaje de derechos de voto y sin derecho de voto de cada accionista y personas jurídicas que integran el grupo.
3. La ubicación, la jurisdicción de constitución, la concesión de licencia y los principales directivos de las personas jurídicas que integran el grupo.
4. Una correlación de las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, incluidos los principales activos y los pasivos relacionados con estas operaciones y ramas de actividad, con referencia a las personas jurídicas que integran el grupo.
5. Una descripción detallada de los componentes del pasivo de la entidad y de las personas jurídicas que integran el grupo, con un desglose, como mínimo, por tipos e importes de deuda a corto y largo plazo y por pasivos garantizados, no garantizados y subordinados.
6. Desglose de los pasivos de la entidad que sean admisibles. susceptibles de recapitalización interna.
7. Una relación de los procesos necesarios para determinar para quién ha constituido la entidad una garantía, la persona que es titular de la garantía y la jurisdicción bajo la que se encuentra la garantía.
8. Una descripción de los riesgos fuera de balance de la entidad y de las personas jurídicas que integran el grupo, incluida la asignación a sus operaciones esenciales y ramas de actividad principales.
9. Las coberturas esenciales de la entidad, incluyéndose un desglose por cada miembro del grupo.
10. La identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad.
11. Cada uno de los sistemas en los que la entidad realice importantes transacciones bien por su volumen o por su valor, incluida la asignación a los miembros del grupo, a las operaciones esenciales y a las ramas de actividad principales de la entidad.
12. Cada uno de los sistemas de pago, compensación o liquidación de los que la entidad sea miembro, directa o indirectamente, y su conexión con las personas jurídicas que integran el grupo, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad.
13. Un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de gestión de información, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a los miembros del grupo, a las operaciones esenciales y a las ramas de actividad principales de la entidad.
14. La identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el apartado anterior, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a los miembros del grupo, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad.
15. La identificación de los miembros del grupo y un esquema de sus interrelaciones, precisando las interconexiones e interdependencias que las unen, particularmente en materia de:
a) personal, instalaciones y sistemas comunes o compartidos.
b) disposiciones en materia de capital, financiación o liquidez.
c) riesgos de crédito, existentes o potenciales.
d) acuerdos de garantía cruzada, acuerdos de garantía recíproca, disposiciones en materia de incumplimiento cruzado y acuerdos de compensación entre filiales
e) transmisión de riesgos y acuerdos de respaldo mutuo; así como acuerdos sobre nivel de servicio.
16. El supervisor y las autoridades de resolución competentes de las personas jurídicas que integran el grupo.
17. El miembro del órgano responsable de proporcionar la información necesaria para preparar el plan de resolución de la entidad, así como los responsables, si fueran diferentes, de las personas jurídicas que integran el grupo, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales.
18. Una descripción de los mecanismos con los que cuenta la entidad para garantizar que, en caso de resolución, la autoridad de resolución tenga toda la información que considere necesaria para aplicar los instrumentos y competencias de resolución.
19. Todos los acuerdos suscritos por las entidades y los miembros del grupo con terceras partes cuya rescisión pueda venir provocada por la decisión de las autoridades de aplicar un instrumento de resolución y si las consecuencias de dicha rescisión podrían afectar a la aplicación del instrumento de resolución.
20. Una descripción de las posibles fuentes de liquidez para respaldar la resolución.
21. Información sobre los gravámenes que pesan sobre los activos, los activos líquidos, las actividades no contabilizadas en el balance, las estrategias de cobertura y las prácticas de registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19307 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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