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Legislación › Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Artículo 9. Excepciones de competencia.

Artículo 9. Excepciones de competencia.

La Sección Primera decidirá de oficio de manera motivada sobre su propia competencia, incluidas las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio o cláusula de mediación o arbitraje, así como cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación, y en el presente real decreto.

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