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Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias.

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Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias.
1. La Unidad Militar de Emergencias (UME) depende orgánica y operativamente del JEMAD y se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
2. La UME dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
3. Al Jefe de la UME, que será un oficial general del Ejército de Tierra, le corresponde su mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.
4. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Segundo Jefe.
5. La UME está constituida por un Cuartel General, en el que contará con una Asesoría Jurídica y existirá una Intervención Delegada, y las siguientes unidades subordinadas:
a) Un Batallón de Transmisiones.
b) Cinco Batallones de Intervención.
c) Un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.
6. Para el desempeño de las misiones de la UME, el JEMAD podrá requerir de los Ejércitos las unidades o los apoyos que sean necesarios cuando la naturaleza de la emergencia así lo requiera y con arreglo a la doctrina militar.
7. Los Ejércitos apoyarán al JEMAD en la gestión de los recursos materiales de que disponga la UME y en sus actividades de apoyo logístico que posibiliten su vida y funcionamiento y su operatividad.
8. Con carácter general, el coste de los apoyos que se presten a las unidades de la UME se compensarán a los Ejércitos con arreglo a la normativa en vigor.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2441 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2015 Texto original Leer

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