Legislación › Orden
Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Defensa · Publicada el 10 de febrero de 2015 · Último cambio el 28 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 3. Creación, modificación y supresión de unidades.
- Artículo 4. Normas básicas de organización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa. 2 redacciones · cambió el 22/02/2019
- Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 2 redacciones · cambió el 18/09/2015
- Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta. 2 redacciones · cambió el 18/09/2015
- Artículo 8. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales. 2 redacciones · cambió el 18/09/2015
- Artículo 9. El Mando de Operaciones. 3 redacciones · cambió el 21/12/2018
- Artículo 10. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 11. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
- Artículo 12. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
- Artículo 13. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 2 redacciones · cambió el 21/12/2018
- Artículo 14. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
- Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias. 2 redacciones · cambió el 22/02/2019
- Artículo 16. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del JEMAD.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Desarrollo de la organización de los cuarteles generales.
- Artículo 18. El Estado Mayor. 2 redacciones · cambió el 30/05/2019
- Artículo 19. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General. 2 redacciones · cambió el 30/05/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Fuerza del Ejército de Tierra. 2 redacciones · cambió el 22/12/2018
- Artículo 21. Fuerza de la Armada. 2 redacciones · cambió el 30/05/2019
- Artículo 22. Fuerza del Ejército del Aire.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.
- Artículo 24. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales. 2 redacciones · cambió el 30/05/2019
- Artículo 25. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.
- Artículo 26. Dependencia funcional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Organización del Consejo de Jefes de Estado Mayor.
- Disposición adicional primera. Apoyo a las unidades ubicadas en la Base de Retamares.
- Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de la Comisión Española de Historia Militar.
- Disposición adicional tercera. Órganos colegiados.
- Disposición adicional cuarta. Del Comandante General de la Infantería de Marina.
- Disposición adicional quinta. Organización de las unidades establecidas en esta orden ministerial.
- Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.
- Disposición adicional séptima. Relaciones de la Armada.
- Disposición adicional octava. Control de la navegación aérea.
- Disposición adicional novena. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Unidades existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


