Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.
Disposición adicional sexta. Unidades dependientes operativamente del Jefe de la UME.
El Batallón de Helicópteros de Emergencias II del Ejército de Tierra y el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire dependerán operativamente del Jefe de la UME, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.
Ambos ejércitos asegurarán, respectivamente, la operatividad de estas unidades.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


