Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
1. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta (JAAC), cuyo titular será el Jefe del EMACON, se articula en:
a) La Jefatura de Sanidad Operativa (JESANOP).
b) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas (JCISFAS).
c) La Unidad de Verificación Española (UVE).
d) La Célula Nacional C-IED (CENCIED).
2. La JESANOP será responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa de las FAS, siendo en esta materia el principal asesor del JEMAD. Para ello, impartirá directrices para orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, asesorará al JEMAD para el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito.
3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.
4. La UVE será responsable de planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados.
5. La CENCIED será responsable de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED, por sus siglas en inglés) en las FAS y la postura de ésta ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar al EMACON en la determinación de las capacidades C-IED y en el planeamiento y conducción estratégica de operaciones militares y, en su caso, al MOPS. Constituye el enlace nacional con el Centro de Excelencia C-IED y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en esta materia.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. BOE-A-2015-10042.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10042 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


