Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. El Estado Mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2015 y la del 31 de mayo de 2019.
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Artículo 18. El Estado Mayor.
1. El Estado Mayor se articula podrá articularse en:
a) La Jefatura.
b) La Secretaría General del Estado Mayor.
c) La División de Planes.
d) La División de Operaciones.
e) La División de Logística.
2. La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal.
3. La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones.
4. La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados.
5. La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades de su ejército y del seguimiento de sus actividades para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las FAS.
6. La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8028 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


