Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2015 y la del 23 de febrero de 2019.
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Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa.
1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:
a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial.
4.º La Asesoría Jurídica.
5.º La Intervención Delegada.
b) El Mando de Operaciones.
c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:
a) Las organizaciones operativas permanentes:
1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
3.º La Unidad Militar de Emergencias. b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2441 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


