Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9. El Mando de Operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2015 y la del 19 de septiembre de 2015.
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Artículo 9. El Mando de Operaciones.
1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales:
a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen.
b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo.
c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos.
e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento.
f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas. asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.
g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.
2. El MOPS se articula en:
a) La Comandancia.
b) La 2.ª Comandancia.
c) El Estado Mayor (EMMOPS).
d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE).
3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal.
4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS.
5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante.
6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17517 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10042 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


