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Legislación › Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 10. Supervisión.

Artículo 10. Supervisión.

Sin perjuicio de las competencias del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en materia de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, el órgano centralizado de prevención llevará a cabo acciones de inspección respecto de los funcionarios incorporados, en los términos establecidos en el artículo 44.2.i) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

A estos efectos, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores aprobará anualmente el plan de supervisión, que deberá estructurarse conforme a criterios de riesgo.

El plan aprobado se remitirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

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