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Legislación › Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 7. Análisis de riesgo.

Artículo 7. Análisis de riesgo.

1. El órgano centralizado de prevención realizará el análisis de los riesgos que, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, enfrenta la actividad desarrollada por los funcionarios colegiados.

Este análisis de riesgo deberá constar por escrito, comprendiendo la identificación y evaluación de los riesgos existentes en función de las características de los intervinientes, las áreas geográficas afectadas y los tipos de actos u operaciones concernidos.

2. El análisis de riesgo, que deberá ser revisado periódicamente para garantizar su vigencia, será la base a partir de la cual se diseñen los procedimientos de control interno aplicables por los funcionarios colegiados y el órgano centralizado de prevención.

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