Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 104.
Artículo 104.
Se modifica el apartado 2 del artículo 100, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:
a) Antigüedad.
b) Nivel competencial reconocido.
c) Conocimiento del valenciano.
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios.
e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso.
f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
g) Formación.
h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.»


