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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 121.

Artículo 121.

Se modifica el apartado 1.b del artículo 17, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«b) Las Entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo CV, que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado, en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.»

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