LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 20.

Artículo 20.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de inscripción

Importe (euros)

1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana:

1.1 Vivienda unifamiliar/individual

10

1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas)

20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400

1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales

10+0,10 por m2, con un máximo de 500

1.4 Viviendas: actualización del certificado

5

1.5 Sector terciario: actualización del certificado

5+0,05 por m2, con un máximo de 100

Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →