Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 20.
Artículo 20.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
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Tipo de inscripción |
Importe (euros) |
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1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana: |
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1.1 Vivienda unifamiliar/individual |
10 |
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1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) |
20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400 |
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1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales |
10+0,10 por m2, con un máximo de 500 |
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1.4 Viviendas: actualización del certificado |
5 |
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1.5 Sector terciario: actualización del certificado |
5+0,05 por m2, con un máximo de 100 |
Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.


