LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 34.

Artículo 34.

Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:

1.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2. Centros de buceo recreativos:

2.1 Autorización de apertura y funcionamiento

45,90

2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada

23,46

2.3 Renovación de la autorización inicial acordada

20,40

3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas:

3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora

40,80

3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora

81,61

3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora

122,41

3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación)

20,40

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →