Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 34.
Artículo 34.
Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.
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Tipo de servicio |
Importe (euros) |
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1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva: |
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1.1 Autorización de apertura y funcionamiento |
45,90 |
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1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada |
23,46 |
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2. Centros de buceo recreativos: |
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2.1 Autorización de apertura y funcionamiento |
45,90 |
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2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada |
23,46 |
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2.3 Renovación de la autorización inicial acordada |
20,40 |
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3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas: |
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3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora |
40,80 |
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3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora |
81,61 |
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3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora |
122,41 |
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3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) |
20,40 |


