Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 49.
Artículo 49.
Se modifica el número 2 del apartado dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
|
Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) |
Tipo de gravamen (%) |
|
Inferior o igual a 400.000 |
1 |
|
Entre 400.000,01 y 3.000.000 |
12,5 |
|
Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 |
15 |
|
Más de 8.000.000 |
17,5 |
En estos casos, la tasa se devengará en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento.»


