Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 41.
Artículo 41.
Se modifica el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 336. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
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Tipo de servicio |
Importe unitario (euros) |
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1. Inscripción de una asociación |
40,00 |
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2. Modificación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) |
20,00 |
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3. Modificación de la junta directiva de una asociación (por expediente) |
10,00 |
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4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación |
40,00 |
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5. Emisión de certificados |
6,00 |
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6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación |
4,00 |
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7. Emisión de listados |
4,00 |
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8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento |
15,00 |


