Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 45.
Artículo 45.
Uno. Se modifica el artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo segundo. Escala autonómica.
1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
11,90 |
|
17.707,20 |
2.107,16 |
15.300,00 |
13,92 |
|
33.007,20 |
4.236,92 |
20.400,00 |
18,45 |
|
53.407,20 |
8.000,72 |
66.593,00 |
21,48 |
|
120.000,20 |
22.304,90 |
55.000,00 |
22,48 |
|
175.000,20 |
34.668,90 |
En adelante |
23,48 |
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.»
Dos. Se modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012 y 2013.
En los periodos impositivos 2012 y 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|
0 |
0 |
17.707,20 |
12 |
|
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14 |
|
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,5 |
|
53.407,20 |
8.040,86 |
66.593,00 |
21,5 |
|
120.000,20 |
22.358,36 |
55.000,00 |
22,5 |
|
175.000,20 |
34.733,36 |
En adelante |
23,5 |


