Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 73.
Artículo 73.
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.»


