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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se modifica el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 160. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:

Tipo de servicio

Importe (en euros)

Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años)

8,40»

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