Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 8.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:
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Tipo de servicio |
Importe (en euros) |
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Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años) |
8,40» |


