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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 98.

Artículo 98.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 52 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:

«Artículo 52. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: […]

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas, siendo responsables solidarios de la inclusión y la veracidad de los datos incluidos en sus medios los titulares de los canales de publicidad o comercialización.»

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