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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición adicional undécima. Contratación electrónica.

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Disposición adicional undécima. Contratación electrónica.
1. De conformidad de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, por la que se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público, la Generalitat suscribirá su adhesión a dicha Plataforma. La adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, implica la utilización de su servicio de licitación electrónica, que se implantará en la Administración del Consell y sus entidades autónomas antes del 30 de junio de 2015.
2. Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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