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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición adicional quinta. Informática y administración electrónica tributarias.

Disposición adicional quinta. Informática y administración electrónica tributarias.

A los efectos del desarrollo, implantación y mantenimiento específicos de las aplicaciones informáticas y de administración electrónica de índole tributaria, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá proponer las consignaciones presupuestarias que estime oportunas en los programas presupuestarios gestionados por los órganos superiores, o nivel directivo, competentes en materia de tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.

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