Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposición adicional octava. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Disposición adicional octava. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
En el ámbito de la Generalitat, las competencias en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad atribuidas al ministro de Hacienda en el apartado 5 del artículo 217 y en el apartado 4 del artículo 218, ambos de la Ley General Tributaria, o en la normativa que los sustituya, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-1870 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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