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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición adicional octava. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
En el ámbito de la Generalitat, las competencias en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad atribuidas al ministro de Hacienda en el apartado 5 del artículo 217 y en el apartado 4 del artículo 218, ambos de la Ley General Tributaria, o en la normativa que los sustituya, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-1870 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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