Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposición adicional novena. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición adicional novena. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. En el marco de la adecuada planificación del empleo público y por razones de déficit presupuestario y racionalización del gasto público, el órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, denegará todas las solicitudes que se formulen por dicho personal. (Derogada)
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo mínimo de cotización establecido en el sistema de previsión social para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia al servicio activo únicamente durante el tiempo que falte para completar el referido periodo y, como máximo, hasta el cumplimento de los setenta años de edad.
3. Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, con carácter excepcional y de forma motivada, podrá proponerse la prolongación del servicio activo o la rehabilitación del personal funcionario que desempeñe o haya desempeñado funciones de investigación, defensa contra plagas y enfermedades y proyectos de inversión y gestión de fondos europeos que, por sus especiales características y circunstancias, así lo requieran. Dicha propuesta será formulada por el departamento donde preste sus servicios el citado personal, previa conformidad del interesado, y deberá ser sometida para su aprobación a la Conselleria en materia de función pública.
La propuesta para la prolongación del servicio activo o rehabilitación del personal funcionario deberá ser motivada, justificando la necesidad de que dicho personal continúe desempeñando sus funciones por razones científicas o técnicas, por formar parte de proyectos o dirigir procedimientos de especial complejidad y relevancia técnica, científica, económica o social que vayan a verse interrumpidos o comprometidos en el cumplimiento de los fines que con ello persigue la administración en el caso de que el personal afectado no desempeñe las funciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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