Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
a) Los artículos 5 y 6, que resultarán de aplicación a los hechos imponibles de la tasa por servicios académicos universitarios producidos a partir del curso académico 2014-2015, inclusive.
b) El artículo 45, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.


