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Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Hasta el inicio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se integre en el citado Instituto, así como del resto de los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones del Instituto, se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran imputados previamente a dicha puesta en funcionamiento.

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