Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración.
Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración.
Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe total correspondiente al daño o perjuicio en la primera liquidación que vaya a realizarse a favor del sancionado.
Se modifica por el art. 92.5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se añade por el art. 75.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer |


