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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 103. Sanciones.

Artículo 103. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas conforme a las cuantías establecidas en la legislación básica general de sanidad.

2. Las infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Para la determinación de la sanción que se va a imponer, se deberá atender a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los criterios de graduación contemplados en el artículo 96 de la presente ley.

3. Las infracciones tipificadas en los artículos 100 bis, 101 bis y 102 bis serán sancionadas con multas, en las cuantías que se especifican a continuación:

a) Multa desde 500 hasta 5.000 euros por infracciones leves.

b) Multa desde 5.001 hasta 15.000 euros por infracciones graves.

c) Multa desde 15.001 hasta 60.000 euros por infracciones muy graves.

Se modifica por el art. 127 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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