LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Derecho a la intimidad.

Artículo 41. Derecho a la intimidad.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.

2. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones sanitarias necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad.

3. Todo paciente tiene derecho a saber que hay presentes alumnos en formación en su procedimiento asistencial. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el paciente o su representante serán informados sobre la presencia de estudiantes y les será requerido el consentimiento verbal. El consentimiento podrá otorgarse por representación, mediante aquellas personas vinculadas al paciente por razones familiares, o de hecho o por sus representantes legales.

Se añade el apartado 3 por el art. único.36 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-6402

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →