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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 48. Derecho a formular sugerencias y quejas.

Artículo 48. Derecho a formular sugerencias y quejas.

1. Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompañantes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Se podrán realizar también manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestación de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.42 de la Ley 8/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-6402

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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