Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 48. Derecho a formular sugerencias y quejas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018.
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Artículo 48. Derecho a formular sugerencias y quejas.
1. Los ciudadanos Las personas que han recibido asistencia sanitaria o sus acompañantes o familiares tienen derecho a formular sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo. Éstas Estas se deben evaluar y contestar por escrito en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Se podrán realizar también manifestaciones de agradecimiento cuando la labor del profesional, el equipo o el centro asistencial que les ha atendido, a su juicio, lo merezca. Esta manifestación de agradecimiento debe llegar a los profesionales que la han merecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


