Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Artículo 49. Derecho a la segunda opinión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 24 de abril de 2018.
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Artículo 49. Derecho a la segunda opinión.
Todo paciente del Sistema Valenciano sistema valenciano de Salud salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho será ejercido se regulará estableciendo un tiempo máximo de acuerdo con lo respuesta que reglamentariamente se establezca. definirá reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


