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Legislación › Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 98. Procedimiento sancionador.

Artículo 98. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador será el establecido en la normativa estatal de aplicación y en las normas que se dicten en desarrollo de esta ley.

2. El órgano competente para resolver los expedientes sancionadores podrá adoptar, durante su tramitación, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Estas medidas incluirán, entre otras, las siguientes: exigencia de fianza o caución, incautación de bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento, cierre provisional de locales e instalaciones y suspensión de actividades.

Asimismo, en el caso de las infracciones cometidas en materia de agresiones en el ámbito sanitario, la medida provisional podrá consistir en una nueva asignación de profesional a la persona infractora, en el mismo o, preferentemente, en distinto centro sanitario.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses. Este plazo se reducirá a seis meses cuando se opte por la aplicación del procedimiento simplificado.

Se modifica el apartado 2 por el art. 120 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica el apartado 3 por el art. 158 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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