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Legislación › Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Disposición adicional tercera. Obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA.

Disposición adicional tercera. Obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA.

En relación a las cuentas preexistentes sujetas a comunicación de información en virtud de lo establecido en el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA, las instituciones financieras deberán obtener durante el año 2017 el NIF estadounidense de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera en caso de que no lo hubieran obtenido con anterioridad.

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