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Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 17 de noviembre de 2015 · Último cambio el 26 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Obligación de identificar la residencia fiscal.
- Artículo 4. Obligación de información. 2 redacciones · cambió el 26/05/2021
- Artículo 5. Información a suministrar.
- Disposición adicional primera. Transposición de la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
- Disposición adicional segunda. Interpretación conforme a los Comentarios de la OCDE.
- Disposición adicional tercera. Obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA.
- Disposición transitoria única. Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- Sección I
- Sección II
- Sección III
- Sección IV
- Sección V
- Sección VI
- Sección VII
- Sección VIII
- Sección IX


