Legislación › Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Sección II
Sección II. Requisitos generales
A. Se considerará que una cuenta es una cuenta sujeta a comunicación de información a partir de la fecha en que se la identifique como tal de acuerdo con los procedimientos de diligencia debida de las secciones II a VII.
B. El saldo o valor de una cuenta se determinará el último día del año natural.
C. Las instituciones financieras obligadas a comunicar información podrán:
– Recurrir a los servicios de terceros para cumplir con sus obligaciones de comunicación de información y diligencia debida, recayendo la responsabilidad del correcto cumplimiento de las citadas obligaciones sobre aquellas.
– Aplicar a cuentas preexistentes los procedimientos de diligencia debida para cuentas nuevas y a cuentas de menor valor los procedimientos de diligencia debida para cuentas de mayor valor, sin perjuicio de que sigan aplicándose las normas aplicables en general a las cuentas preexistentes.


