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Legislación › Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Sección I

Sección I. Obligaciones de diligencia debida

1. Las instituciones financieras obligadas a comunicar información deberán identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o control de las cuentas financieras mediante la aplicación de los procedimientos de diligencia debida de las secciones II a VII.

A estos efectos, las instituciones financieras obligadas a comunicar información deberán contar con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos.

2. Las pruebas documentales, las declaraciones del titular y demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida podrán conservarse en formato original o mediante copias certificadas o fotocopias, incluyendo medios de almacenamiento electrónico.

Las declaraciones del titular podrán realizarse de cualquier forma, incluyendo los canales electrónicos y telefónicos, que permita a la institución financiera tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, y acreditar que ha sido efectuada por el titular de la cuenta o por quien lo represente a estos efectos. El contenido podrá constar en uno o varios documentos y deberá incluir el compromiso del declarante de comunicar cualquier cambio de circunstancias que pueda afectar a la condición del mismo, así como, al menos, la siguiente información:

a) Nombre completo o razón social.

b) Dirección completa del domicilio.

c) País(es)/Jurisdicción(es) de residencia fiscal.

d) Número de identificación fiscal de cada país/jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.

e) Fecha de nacimiento.

Las declaraciones del titular tendrán validez indefinida, salvo que se produzca un cambio de circunstancias que pueda afectar a la condición del mismo.

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