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Legislación › Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Sección IV

Sección IV. Diligencia debida para cuentas nuevas de persona física

Se aplicarán los siguientes procedimientos a las cuentas nuevas de persona física.

A. En relación con las cuentas nuevas de persona física, en el momento de la apertura de la cuenta, la institución financiera deberá obtener una declaración, que podrá formar parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita determinar la residencia fiscal del titular de la cuenta. Asimismo deberá verificar la razonabilidad de tal declaración sobre la base de la información que dicha institución haya obtenido en la apertura de la cuenta, incluida toda la documentación recopilada en aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su normativa de desarrollo.

B. Si se produce un cambio de circunstancias relativo a una cuenta nueva de persona física a raíz del cual la institución financiera conozca o pueda conocer que la declaración original es incorrecta o no fiable, la institución financiera no podrá confiar en la declaración original y deberá obtener una declaración válida que establezca la residencia fiscal del titular de la cuenta.

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