Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 10. El Secretario General.
Artículo 10. El Secretario General.
1. El Secretario General prestará su apoyo técnico al Consejero de Empleo y Seguridad Social, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá la coordinación de los diferentes servicios administrativos, especialmente en materia económica y de personal, bajo la dirección del Consejero respectivo.
2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la referencia a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4765
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


