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Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 10. El Secretario General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2015 y la del 2 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Secretario General.
1. El Secretario General prestará su apoyo técnico al Consejero de Empleo y Seguridad Social, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá la coordinación de los diferentes servicios administrativos, especialmente en materia económica y de personal, bajo la dirección del Consejero respectivo.
2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde al Subsecretario a los titulares de Empleo las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social, Social y Migraciones, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4765 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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