Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 11. Permanencia y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2015 y la del 2 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Permanencia y cese.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo, el periodo de permanencia del Consejero de Empleo y Seguridad Social y del Secretario General de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, el Subsecretario los titulares de Empleo las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social podrá y Migraciones podrán acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
2. No obstante, y en atención a las necesidades del servicio, el titular de uno de estos puestos podrá ser nombrado para otro puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social o de Secretario General en distinta Consejería de Empleo y Seguridad Social siempre que haya cumplido el periodo mínimo de permanencia previsto en el apartado anterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los ocho años.
3. Excepcionalmente, el Subsecretario los titulares de Empleo las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social, Social y Migraciones, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrá podrán dejar sin efecto el periodo mínimo de permanencia en los puestos en el extranjero.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este mismo artículo, el personal nombrado por el procedimiento de libre designación a que se refiere este capítulo podrá ser cesado en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Dicho personal cesará igualmente por el transcurso de los plazos máximos previstos en este artículo, teniendo en cuenta las prórrogas que hayan podido concederse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


