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Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.

Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.

En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10238

Se modifica la referencia a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.c) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10238 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4765 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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