Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2020 y la del 23 de mayo de 2024.
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Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Empleo Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10238 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


