Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 8. El Consejero de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 8. El Consejero de Empleo y Seguridad Social.
1. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma. Al Consejero le corresponde ejercer las funciones de dirección, inspección, control de la gestión, supervisión y coordinación de la Consejería.
2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4765
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


