Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
a) Entrenador de nivel 2 de baloncesto.
b) Director técnico de club de base.
c) Coordinador de escuelas de baloncesto.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


