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Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 25 de noviembre de 2015 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
  7. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
  8. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Baloncesto. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en baloncesto.
  11. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
  12. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
  13. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
  14. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
  15. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en baloncesto.
  16. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
  17. Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de baloncesto. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  20. Artículo 14. Ratio profesor/alumno.
  21. Artículo 15. Módulo de formación práctica.
  22. Artículo 16. Determinación del currículo.
  23. Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto.
  26. Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  27. Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
  28. Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.
  29. Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.
  30. Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  31. Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
  32. Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  35. Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 28. Acceso a otros estudios.
  38. Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
  39. Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
  40. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  41. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  42. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  43. Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
  44. Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
  45. Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.
  46. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  48. Disposición final primera. Título competencial.
  49. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  50. Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.
  51. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  52. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO II.a
  57. ANEXO II.b
  58. ANEXO II.c
  59. ANEXO II.d
  60. ANEXO II.e
  61. ANEXO II.f
  62. ANEXO II.g
  63. ANEXO II.h
  64. ANEXO II.i
  65. ANEXO II.j
  66. ANEXO III
  67. ANEXO III.a
  68. ANEXO III.b
  69. ANEXO III.c
  70. ANEXO III.d
  71. ANEXO III.e
  72. ANEXO III.f
  73. ANEXO III.g
  74. ANEXO III.h
  75. ANEXO III.i
  76. ANEXO III.j
  77. ANEXO III.k
  78. ANEXO III.l
  79. ANEXO IV
  80. ANEXO V
  81. ANEXO VI-A
  82. ANEXO VI-B
  83. ANEXO VII
  84. ANEXO VIII
  85. ANEXO IX-A
  86. ANEXO IX-B
  87. ANEXO X
  88. ANEXO XI-A
  89. ANEXO XI-B
  90. ANEXO XII
  91. ANEXO XIII
  92. ANEXO XIV