Legislación › Real Decreto
Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 25 de noviembre de 2015 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto.
- Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Baloncesto. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en baloncesto.
- Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
- Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
- Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
- Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
- Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en baloncesto.
- Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
- Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en baloncesto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de baloncesto. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 14. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 15. Módulo de formación práctica.
- Artículo 16. Determinación del currículo.
- Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto.
- Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en baloncesto.
- Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.
- Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.
- Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
- Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Acceso a otros estudios.
- Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.
- Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo.
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO II.j
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO III.l
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI-A
- ANEXO VI-B
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX-A
- ANEXO IX-B
- ANEXO X
- ANEXO XI-A
- ANEXO XI-B
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV


