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Legislación › Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en baloncesto.

Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en baloncesto.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en baloncesto será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el ANEXO VII o acreditar el mérito deportivo de haber competido durante al menos una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la categoría infantil hasta categoría absoluta.

2. Tanto la prueba de carácter específico del ciclo inicial RAE-BCBC101 como el mérito deportivo, acreditan la competencia profesional de: «Identificar las habilidades técnicas ofensivas y defensivas, las situaciones tácticas propias y las principales normas del reglamento utilizadas en las etapas iniciales del baloncesto, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el título se les asigna una carga horaria de formación de 105 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.

3. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.

4. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

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